Tarifas de cobro de Agua

Fundamento para la Determinación de las Tarifas

De conformidad con el artículo 98 de la Ley Estatal de Agua Potable del Estado de Morelos, el cobro por la prestación del servicio de agua potable se determina con base en el volumen de agua consumido, expresado en metros cúbicos (m³) y registrado mediante un medidor mecánico autorizado por la SAPTEM del H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos.

Asimismo, las tarifas aplicables se establecen tomando como referencia el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o el salario mínimo, según lo dispongan las cuotas y tarifas vigentes aprobadas por la autoridad competente.

Para la prestación del servicio en el Fraccionamiento Granjas Mérida se aplican únicamente dos tipos de tarifa:

  • Tarifa Doméstica: para inmuebles destinados exclusivamente al uso habitacional.
  • Tarifa Comercial: para inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales, de servicios o con fines de lucro.

En consecuencia, el importe a pagar por cada usuario se determina con base en el consumo real registrado por el medidor y la tarifa correspondiente al uso del inmueble, conforme a la legislación aplicable.